A continuación, se comentan los cambios al RESICO de personas físicas.

Pagos provisionales de contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO
Se indica que, quienes no cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO, deberán presentar pagos provisionales de conformidad con los artículos 106 (Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales) y 116 (Arrendamiento) de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que no le permita continuar tributando en el RESICO.

Luego, se indican las reglas para determinar si el contribuyente debe presentar pagos por meses anteriores o no. Al respecto:

  • Si el contribuyente tributaba en el RESICO el ejercicio inmediato anterior: tributará en el nuevo régimen únicamente por los meses que resten del ejercicio fiscal, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores.
  • Si no consideró como pagos definitivos sus declaraciones de RESICO: de pagar el impuesto debe pagar la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, aplicando deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del ISR.

Sobre este último punto, la autoridad pareciera indicar que independientemente de que el contribuyente del RESICO haya obtenido pagos de arrendamiento con o sin ingresos de actividad empresarial, deberá tributar sus ingresos aplicando la tarifa del artículo 106 aplicable a ingresos de actividad empresarial y servicios profesionales.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.15.

RESICO obligados a calcular PTU
Si bien en el RESICO de PF permanece la obligación de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), con la introducción de los pagos mensuales como pagos definitivos y la eliminación de obligación de presentar declaración anual, se vuelve imposible determinar la “renta gravable” la cual permite determinar la PTU.

Esto se expuso ampliamente en Sin declaración anual, ¿cómo pagará la PTU de 2024 la PF RESICO?

Al respecto, se añade que la obligación de determinar la renta gravable para efectos de determinar la PTU. A la fecha, se desconoce si para ello será establecido un formato oficial o basta que contribuyente internamente lleve este dato.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.7.

Fecha límite de cancelación de CFDI
Según ahora indica la Ley de Ingresos de la Federación, la fecha límite para cancelar los CFDI expedidos es a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Puesto que los contribuyentes del RESICO no presentan declaración anual, se establece que las personas físicas que tributen en el RESICO tendrán hasta el último día del mes de abril del ejercicio fiscal siguiente para cancelar su CFDI.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.29.

RESICO en copropiedad
Se establecen reglas para efectos de los contribuyentes del RESICO que tributen en copropiedad, indicando que los copropietarios considerarán los ingresos a acumular en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al Artículo 113-J de la referida Ley.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.7.

AGAPES en RESICO
Previamente, los contribuyentes personas físicas del RESICO dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (APAGES) tenían dos facilidades contenidas en la RMF:

  • Regla 3.13.26: Esta regla estipula que los contribuyentes AGAPES que superen los ingresos exentos de $900,000.00 deben presentar declaraciones mensuales de forma retroactiva.
  • Regla 3.13.28: Ofrece la opción de no presentar declaraciones mensuales a los contribuyentes AGAPES, siempre y cuando emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por sus actividades y sus ingresos no superen los $3'500,000.00.

La convivencia de estas reglas incluso fue analizada por la PRODECON, según se informa en la publicación de Fiscalia Clarifica PRODECON regla de RESICO AGAPE para no presentar PP.

Dicho eso, en la RMF 2025 se indica que cuando el contribuyente sobrepase el umbral de 900 mil pesos deberán presentar declaraciones únicamente por los ingresos obtenidos que excedan dicho límite.

En ese sentido, se modifican las reglas en el siguiente sentido:

  • Se elimina la obligación de presentar declaraciones de los meses anteriores cuando se sobrepase el umbral de 900 mil pesos.
  • Se elimina la obligación de presentar la declaración anual para los contribuyentes AGAPES del RESICO que no presenten declaraciones mensuales.
  • Se elimina la opción que permitía a los contribuyentes AGAPES del RESICO de no presentar pagos provisionales cuando sus ingresos no excedieran de 3.5 millones de pesos.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.7., 3.13.10., 3.13.11.

Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas
Los contribuyentes que tributen conforme al RESICO, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF 'Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior', contenida en el Anexo 1-A.

Reglas relacionadas: RMF 3.13.34.

Buzón tributario y e.firma
Tal como se indica en la publicación PF del RESICO: Prórroga para su e.firma y buzón tributario, se posterga por un año la obligación que tienen las personas físicas del RESICO, de contar con su firma electrónica (e.firma) y de habilitar su buzón tributario.

Reglas relacionadas: Artículos Transitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo.

Fuente: Fiscalia.com