Mitos fiscales con los que inicia 2025

Conoce la realidad sobre algunos de los mitos que circulan en redes sociales.

Las noticias falsas o información tergiversada son algo que ha ganado presencia en Internet conforme transcurre el tiempo, y finales de 2024 se caracterizó por una serie de desinformación que ha generado una serie de dudas entre los contribuyentes respecto a una serie de obligaciones que parecieran generarse.

Cambios al RESICO de personas físicas para 2025

Realizados a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Realizados a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 se incluyen diversos cambios para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Se posterga la multa por no habilitar buzón tributario

Y se prorrogan obligaciones para las personas físicas del RESICO.

El 20 de diciembre de 2024 Fiscalia publica el artículo “Quiénes serán multados en 2025 por no habilitar su buzón tributario”, en el que se indica que a partir del 1 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzaría a imponer multas a los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario en los plazos establecidos.

Se destaca que este medio de comunicación electrónico es obligatorio para ciertos contribuyentes, y su omisión puede derivar en sanciones económicas significativas.

De acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, las multas por no habilitar o mantener actualizado el buzón tributario, vigentes en 2024, van de $3,850.00 a $11,540.00.

Estas multas se aplicarán a quienes no cumplan con la obligación de:

  1. Habilitar su buzón tributario.
  2. Registrar o mantener actualizados los medios de contacto, como correo electrónico y número telefónico.

Ahora bien, con fecha 30 de diciembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la que se incluye un artículo transitorio que se establece que las multas por las omisiones anteriores, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026; es decir, se prorroga un año más la imposición de penas por el incumplimiento de estas obligaciones.

El artículo referido se transcribe a continuación:

Cuarto. Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026.

Cabe destacar que, en este mismo sentido, los transitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo establecen una prórroga similar para las personas físicas el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en le sentido de que el cumplimiento de habilitar el buzón y de contar con e.firma se prorroga hasta el 1 de enero de 2026, tal como se transcribe a continuación:

Décimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.32., el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Décimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.33., el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tengan en mente estas prórrogas, y que planeen con tiempo el cumplimiento adecuado de estas obligaciones.

Fuente: Fiscalia.com

¿Hasta cuándo se puede expedir CFDI de nómina de 2024?

Revisión a plazos y facilidades para expedición de CFDI de nómina.

En cumplimiento con las regulaciones fiscales de México, los patrones tienen un plazo establecido para emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Según la normativa vigente, los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores
o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11


En estos casos, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Lo anterior se funda en la Regla Miscelánea 2.7.5.1.

Cabe recordar que el propio Complemento de Nómina contiene el dato del período al cual corresponden tales nóminas.

Este plazo no debe confundirse con el plazo que generalmente otorga la autoridad para corregir recibos de nómina del ejercicio anterior. Cada año, mediante reglas misceláneas se establece un plazo que vence el 28 de febrero para corregir CFDI de nómina del año anterior. El plazo para la corrección de nóminas del año 2024 aún no se ha dado a conocer, pero se espera que venga contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, próxima a darse a conocer.

Este plazo es fundamental para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para los patrones como para los trabajadores. Los CFDI de nómina son documentos digitales que respaldan el pago de salarios y prestaciones, y deben contener información detallada sobre los ingresos y las retenciones fiscales.

 

Fuente: Fiscalia.com

Se aprueba reforma laboral para plataformas digitales.

Conoce el mecanismo de transición para su aplicación.

Al 12 de diciembre de 2024, con unanimidad de votos, se aprueba en la Cámara de Senadores el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de plataformas digitales.

Cambio de denominación o razón social

Es una obligación la presentación del aviso de cambio de denominación o razón social.

Soy el contador de una persona moral que por motivos comerciales cambiará su denominación social,  ¿Debo avisar al SAT y si esta modificación provocará que me asignen una nueva clave de RFC?

Trabajadores a los que no se les efectúa cálculo anual de ISR

Trabajadores a los que no se les efectúa cálculo anual de ISR

Supuestos en que el patrón no debe efectuar cálculo del Impuesto sobre la Renta anual.

El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados que se le hubieran efectuado retenciones durante el año; sin embargo, prevé algunas excepciones a esta obligación.

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