Contexto
En días pasados el Gobierno de México presentó el 'Plan México', una estrategia nacional para fortalecer la industria, generar empleo y promover el desarrollo regional mediante inversiones y relocalización. Se crea el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización para gestionar estas acciones, incluyendo infraestructura, proveeduría local y educación dual.

Para incentivar la participación de empresas extranjeras y nacionales en las cadenas de valor, se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sector o tamaño, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2030. Estos beneficios incluyen deducciones adicionales para gastos de capacitación (sujetas a convenios con la SEP) e innovación tecnológica para obtención de patentes y certificaciones.

Se establece un Comité de Evaluación que supervisará la asignación de estímulos y asegurará transparencia. El monto máximo asignado es de 30 mil millones de pesos, con 28,500 millones destinados a inversión en bienes nuevos de activo fijo y 1,500 millones para capacitación e innovación. Además, al menos 1,000 millones de pesos se reservarán para MIPYMES con ingresos menores a 100 millones de pesos anuales.

Análisis
A continuación, se analizan los estímulos otorgados a través de este decreto.

Deducción inmediata
Se otorga un estímulo consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de septiembre de 2030, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR)

La deducción se aplicará en el ejercicio fiscal correspondiente utilizando los porcentajes que se indican en el siguiente apartado.

Este estímulo tiene un tope de 28,500 mdp que serán distribuidos entre todos los proyectos de inversión autorizados por el Comité de Evaluaciónm durante los 6 años de aplicación del estímulo, por lo que es importante que los interesados completen el trámite de someter el proyecto de inversión a aprobación.

Sujetos del estímulo
Pueden beneficiarse del estímulo fiscal únicamente los siguientes contribuyentes que tributen en los regímenes señalados:

  • Personas morales:
    • Régimen General de Ley
    • Régimen Simplificado de Confianza
  • Personas físicas:
    • Actividades Empresariales y Profesionales

Requisitos para los contribuyentes
Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

  • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener activo el buzón tributario.
  • Contar con opinión fiscal positiva conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Presentar documentación específica, dependiendo del caso:
    • Proyecto de inversión.
    • Convenio con la Secretaría de Educación Pública (SEP) en educación dual.
    • Proyecto de desarrollo de invención o certificación inicial.
      • Constancia de cumplimiento del Comité de Evaluación.
      • Cumplimiento de lineamientos establecidos en el decreto.

Condiciones y restricciones para los bienes
Sólo se consideran bienes nuevos aquellos utilizados por primera vez en México.

Los bienes objeto del estímulo deben mantenerse en uso por al menos dos años después de su deducción inmediata.

El estímulo no es aplicable a:

  • Mobiliario y equipo de oficina
  • Automóviles con motor de combustión interna
  • Equipo de blindaje para automóviles
  • Bienes no identificables individualmente
  • Aviones (excepto los utilizados en aerofumigación agrícola)

Impacto en el Coeficiente de Utilidad
Los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata en los ejercicios 2025 a 2030 deberán considerar estos montos en el cálculo del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de los ejercicios 2026 a 2031, ya sea adicionándolo a la utilidad fiscal o disminuyendo la pérdida fiscal.

Para pagos provisionales, estos se podrán disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, haciéndolo por partes iguales a partir del mes en que se realice la inversión y de manera acumulativa.

Obligaciones de registro y control
Los beneficiarios deberán llevar un registro detallado de sus inversiones, incluyendo:

  • Descripción del bien y su relación con la actividad económica
  • Porcentaje de deducción aplicado
  • Ejercicio fiscal en que se aplicó la deducción
  • Fecha de enajenación, pérdida o retiro del bien

Aplicación en el IVA
Para efectos del Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la deducción inmediata se considerará erogación deducible, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley del ISR.

Porcentajes de deducción
El decreto incluye una tabla que establece los porcentajes de deducción inmediata aplicables a distintos tipos de bienes de activo fijo, diferenciados en dos periodos según el bien haya sido adquirido: 2025-2026 y 2027-2030.

Quienes se dediquen a dos o más actividades deben aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos.

Actualización del monto original de la inversión
Se prevé que se multiplique el monto original de la inversión (MOI) por un factor de actualización, que considera el periodo comprendido desde el mes de adquisición del bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo transcurrido entre la inversión y el cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Este monto ajustado es el que se usa para aplicar el porcentaje de deducción señalado anteriormente.

Ganancia en la venta del bien
Los contribuyentes deben tener presente que, cuando el bien se enajene, se considera ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

Enajenación o pérdida del bien
Se establece un mecanismo para ajustar el monto de la inversión, el tratamiento fiscal en caso de enajenación o pérdida del bien y las tablas aplicables según el tipo de activo.

Si un bien se vende, pierde o deja de ser útil, el contribuyente podrá deducir una cantidad determinada según el siguiente cálculo:

  • Se ajusta el monto original de la inversión utilizando el mismo factor de actualización mencionado en la Fracción I.
  • Se aplica un porcentaje de deducción, que varía según:
    • El número de años transcurridos desde que se aplicó la deducción inmediata.
    • El porcentaje de deducción inmediata originalmente aplicado al bien.
  • Las tablas aplicables para estos cálculos están establecidas en el decreto y dependen del tipo de bien y del año en que se adquirió.

Meses impares
Si el número de meses del periodo de ajuste ya sea para la actualización del MOI o para la deducción restante, es impar, se tomará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que correspondería exactamente la mitad del periodo.

Deducción adicional por capacitación
Se establece una deducción adicional del 25% del incremento en gastos de:

  • Capacitación técnica o científica de sus trabajadores.
  • Innovación, incluyendo:
    • Desarrollo de invenciones para la obtención de patentes.
    • Proyectos para la obtención de certificaciones iniciales que les permitan integrarse a cadenas de proveeduría local o regional.

El incremento referido se calcula comparando el gasto del ejercicio con el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales. Si en algún año no se realizaron gastos en estos conceptos, el promedio se calcula igualmente.

Al igual que el estímulo anterior, este tiene un tope de 1,500 mdp a distribuir entre los proyectos autorizados por el Comité de Evaluación.

Para aplicar esta deducción deben cubrirse los siguientes requisitos:

  • La capacitación debe ser para trabajadores activos registrados en el IMSS.
  • Los proyectos de inversión serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.
  • La deducción debe aplicarse en el mismo ejercicio en que se realizó el gasto, de lo contrario, se pierde el derecho a aplicarla en años posteriores.
  • Los contribuyentes deben llevar un registro específico de los gastos de capacitación e innovación.

El tratamiento que tiene esta deducción adicional es el siguiente:

  • Se resta de la diferencia entre ingresos acumulables y deducciones autorizadas en el ejercicio
  • No aplica si las deducciones autorizadas superan los ingresos acumulables
  • No es acumulable para efectos del ISR

Comité de Evaluación
Se establece un Comité de Evaluación para supervisar la aplicación de los estímulos fiscales del decreto, el cual estará compuesto por:

  • Un representante de la Secretaría de Economía
  • Un representante del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización (solo con voz, sin voto)
  • Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (presidirá el comité y tendrá voto de calidad)

El Comité evaluará los proyectos de inversión para determinar si cumplen con los criterios para recibir la constancia de cumplimiento.

Su integración, atribuciones y funcionamiento serán definidos en lineamientos que se publicarán posteriormente, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir del 21 de enero de 2025; es decir, al 22 de marzo de 2025.

Monto total de estímulos
El monto máximo de estímulos fiscales es de 30 mil millones de pesos, distribuidos hasta el 30 de septiembre de 2030:

  • 28,500 millones de pesos destinados a la inversión en bienes nuevos
  • 1,500 millones de pesos destinados al gasto incremental en capacitación
  • Mínimo 1,000 millones de pesos reservados para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 100 millones de pesos

El Comité definirá anualmente el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar a cada estímulo fiscal.

Excepciones
Los contribuyentes no podrán acceder a los estímulos fiscales si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

1. Contribuyentes involucrados en listas negras del SAT:

  • Publicados en la página del SAT conforme al Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • No desvirtúen la presunción de operaciones simuladas del Artículo 69-B del CFF.
  • Realicen operaciones con contribuyentes en estas listas sin comprobar la veracidad de las transacciones.

2. Sospecha de Empresas Fantasma: Incluidos en la lista de presuntos contribuyentes con operaciones inexistentes conforme al Artículo 69-B Bis del CFF.

3. Problemas Fiscales:

  • Tengan créditos fiscales firmes sin garantía suficiente
  • No cumplan con los requisitos del decreto, incluyendo registros de inversión, capacitación e innovación.

4. Situación Legal y Administrativa:

  • Se encuentren en liquidación
  • Tengan sellos digitales restringidos o cancelados por el SAT (Artículos 17-H y 17-H Bis del CFF)
  • No cumplan con los lineamientos

Consecuencias del incumplimiento
Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales del Decreto, pero incumplan con los requisitos deberán:

  • Cubrir el impuesto omitido, junto con su actualización y recargos conforme a la ley.
  • Perder el beneficio fiscal, quedando sin efecto los estímulos aplicados.

Reglas generales
El sat podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este decreto.

Decreto de “nearshoring” sin efectos
A partir de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efectos el 'Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024.

Los contribuyentes que adquirieron bienes nuevos de activo fijo o realizaron gastos de capacitación antes de la entrada en vigor del nuevo decreto y estén aplicando los estímulos fiscales establecidos en el Decreto del 11 de octubre de 2023 (nearshoring) podrán seguir aplicando dicho decreto hasta su total conclusión.

Vigencia
Este decreto entra en vigor el 22 de enero de 2025.

 

Fuente: Fiscalia.com