Al respecto, recientemente el SAT emitió un documento titulado “Programa de Regularización Fiscal 2025 - Estímulo fiscal 2025. Preguntas Frecuentes”, mismas que se reproducen a continuación.
1. ¿En qué consiste el programa de Regularización Fiscal 2025?
En la aplicación de un monto equivalente a 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a pequeños contribuyentes, para facilitar el pago de sus adeudos y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
2. ¿Qué multas son susceptibles de la aplicación del programa de Regularización Fiscal 2025?
Las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025. Reglas 9.19. y 9.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
3. ¿En qué supuestos aplica el programa de Regularización Fiscal 2025 si se trata de recargos?
Respecto de los recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
4. ¿Qué se entiende por gastos de ejecución?
Cuando la autoridad lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales están obligadas a pagar 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias de cobro.
Fundamento legal:
Artículo 150 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 9.19., fracciones II y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
5. ¿Quiénes pueden adherirse al programa de Regularización Fiscal 2025?
Las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 35 millones de pesos.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
6. ¿A qué se refiere el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025, cuando hace referencia al 'Ejercicio fiscal de que se trate'?
Para los efectos del artículo Transitorio Trigésimo Cuarto de la LIF, el ejercicio fiscal de que se trate es aquel del que derivó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal.
Fundamento legal:
Regla 9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
7. ¿Sobre qué adeudos puedo solicitar la aplicación del programa de Regularización Fiscal 2025?
Sobre adeudos con convenio de pago a plazos vigente, con saldos al 1 de enero de 2025 pendiente de pago al momento de presentar la solicitud.
Adeudos fiscales firmes, incluyendo los autodeterminados por el contribuyente, siempre que estén controlados por el SAT.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, en su fracción I, incisos c) y d) de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
8. ¿Qué es un adeudo fiscal firme?
Son aquellos créditos fiscales mediante los cuales se determinó la omisión total o parcial del pago de contribuciones, actualización, recargos y multas de los cuales no se interpuso medio de defensa o que los mismos fueron agotados, confirmándose la validez del crédito.
Fundamento legal:
Artículo 4 del CFF.
9. ¿Hay personas exceptuadas a la aplicación del programa de Regularización Fiscal 2025?
Sí, las personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales a que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general, emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
Asimismo, están exceptuadas las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR y los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación. Regla 9.18. de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
10. ¿En qué supuestos no será procedente la aplicación del programa de Regularización Fiscal 2025?
No será aplicable en los siguientes supuestos:
1. Si tus ingresos anuales son superiores a 35 millones de pesos en el ejercicio respecto del cual solicitas el estímulo fiscal.
2. A multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago que no hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas o aquellas que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
3. A los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro por autoridades externas, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
4. Si promoviste un medio de defensa y no te has desistido de este.
5. Si te encuentras publicado en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
6. Si tienes sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025. Reglas 9.19. y 9.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
11. ¿En qué momento puedo solicitar la aplicación del programa de Regularización Fiscal 2025?
Desde el 1 de enero de 2025 y a más tardar el 30 de septiembre de 2025, sobre adeudos con convenio de pago a plazos vigente, con saldos al 1 de enero de 2025 pendientes de pago al momento de presentar la solicitud y adeudos fiscales firmes, incluyendo los autodeterminados por el contribuyente, siempre que estén controlados por el SAT.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
12. ¿Debo garantizar mi adeudo para que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución al momento de presentar mi escrito?
No estás obligado a garantizar ya que, con la presentación de la solicitud, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
13. Si tengo un medio de defensa pendiente de resolución o sentencia, ¿puedo solicitar el programa de Regularización Fiscal 2025?
No, a menos que te desistas de este y exhibas el acuse al momento de realizar la solicitud.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, fracción I, inciso d) de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
Regla 9.20. fracción IV último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
14. ¿Dónde presento mi solicitud?
- En el Portal del SAT.
• En las oficinas de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) del SAT.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
15. ¿Ante qué autoridad debo dirigir la solicitud, si se trata de adeudos determinados por el SAT o la ANAM y que hayan sido delegados para su control y cobro a una entidad federativa?
Debes presentar la solicitud ante la autoridad fiscal de la entidad federativa y será esta quien dará atención al trámite.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, fracción XII de la Ley de Ingresos de la Federación 2025. Regla 9.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
16. ¿Qué necesito para realizar el trámite en el Portal del SAT?
RFC y Contraseña.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
17. ¿Cómo puedo realizar el trámite en el Portal del SAT?
Ingresa con tu RFC y Contraseña en Mi portal, selecciona las opciones: Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario en el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ESTIMULO FISCAL LIF 2025; dirígelo al SAT; en Asunto: Estímulo fiscal; en Descripción: señala brevemente el motivo, la resolución a través de la cual se te determinó el adeudo fiscal o el oficio en donde se te autorizó el pago a plazos, el(los) periodo(s) y monto(s) de las multas y demás accesorios por las que solicitas el estímulo fiscal; adjunta tus archivos con la información y envía tu solicitud. Guarda tu acuse e imprime.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
18. ¿Qué debo hacer para realizar el trámite en forma presencial?
1. Acude a la ADSC que corresponda a tu domicilio con los datos señalados.
2. Entrega la documentación al personal de la ADSC que te apoyará a digitalizarla e ingresar tu solicitud a través de Mi portal.
3. Recibe el acuse que contiene el número de folio con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
19. ¿Se requiere cita para este trámite?
Si bien no es un requisito, puedes agilizar tu proceso al agendar tu cita en citas.sat.gob.mx, o bien, puedes presentarte en la ADSC que corresponda a tu domicilio, donde se te brindará la orientación a través del autoservicio.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
20. ¿Qué requisitos debe contener el escrito libre para solicitar la aplicación del programa de Regularización Fiscal 2025?
Escrito libre firmado con la información descrita en la Ficha de trámite 10/LIF Solicitud para el estímulo fiscal contemplado en la LIF 2025, adjuntar identificación oficial y poder notarial para acreditar la personalidad, en caso de representación legal.
Fundamento legal:
Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
21. ¿Necesito estar localizado para solicitar la aplicación del programa de Regularización Fiscal 2025?
No, este no es un requisito o causal de improcedencia.
Fundamento legal:
Regla 9.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
22. ¿Qué pasa si no cumplo con todos los requisitos?
Si los requisitos omitidos son subsanables, se tiene por no presentada la solicitud y puedes presentar una nueva cuando así lo consideres conveniente.
Si el requisito no es subsanable, se te informará la razón por la cual no es procedente.
Fundamento legal:
Penúltimo y último párrafo de la Regla 9.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
23. ¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para atender mi solicitud?
30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
24. De ser procedente mi solicitud, ¿cuánto tiempo tengo para realizar el pago de las contribuciones o cuota compensatoria actualizada?
30 días naturales a partir de que se ponga a tu disposición el formato para pago.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
25. ¿En dónde puedo consultar el número del crédito fiscal?
En el acto administrativo que te fue notificado por la autoridad competente y corresponde al número del oficio o del documento donde se establecen los montos del adeudo.
26. ¿Cuál es la fecha límite para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación se apliquen el programa de Regularización Fiscal 2025?
A más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Fundamento legal:
Regla 9.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
27. En caso de que los contribuyentes se encuentren sujetos a facultades de comprobación, ¿pueden aplicar al programa de Regularización Fiscal 2025?
Sí, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la corrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Fundamento legal:
Regla 9.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
28. ¿Mis datos serán publicados en el Portal de SAT, si aplico al programa de Regularización Fiscal 2025?
No, al no encontrarte en algún supuesto para ello.
Fundamento legal:
Artículo 69 del CFF.
29. ¿Puedo pagar en parcialidades el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias?
Sí, únicamente los créditos ya controlados por la autoridad fiscal que no cuenten con un convenio de pago en parcialidades vigente y hasta en un máximo de seis parcialidades, ten en cuenta que el pago de la última parcialidad debe realizarse a más tardar el 30 de noviembre de 2025 y que se aplicará una tasa mensual de financiamiento de 1.26% sobre saldos insolutos.
Fundamento legal:
Regla 9.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
30. ¿Cuántas veces puedo solicitar la aplicación de la disminución del programa de Regularización Fiscal 2025 si el trámite fue rechazado?
No hay un límite de intentos para poder solicitar la aplicación de la disminución, sin embargo, debes subsanar el requisito por el cual se rechazó.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF para 2025.
31. ¿Qué ejercicios pueden apegarse a la disminución?
Puedes solicitar esta disminución sobre tus contribuciones omitidas, adeudos y créditos fiscales del ejercicio 2023 y anteriores.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF para el 2025.
32. Si me encuentro en facultades de comprobación, ¿en qué plazo puedo solicitar la disminución?
Puedes solicitar esta disminución antes de que se realice la notificación de la resolución, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto transitorio, párrafos primero, segundo, fracción I.
33. ¿Para qué contribuciones está dirigida la disminución?
Puedes aplicar la disminución fiscal respecto de los accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución) que se generen de las contribuciones:
- Propias
• Trasladadas
• Retenidas
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF para 2025.
34. Se venció mi línea de captura para realizar el pago con la aplicación de la disminución, ¿puedo solicitar otra?
Sí, siempre que te encuentres dentro del plazo de los 30 días puedes solicitar una nueva línea de captura en Mi portal, la cual se emite con las contribuciones actualizadas.
35. ¿Puedo hacer el pago de la cantidad que tengo a cargo después de aplicar la disminución fiscal mediante compensación?
No, el pago fiscal no puede realizarse en especie o mediante compensación.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto fracción VIII de la LIF para 2025.
36. ¿Las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales pueden ser apegadas a la disminución fiscal?
Las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales pueden apegarse a la disminución fiscal siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto transitorio para 2025.
Reglas 9.19. y 9.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
37. Si me realizaron un embargo y me otorgan la disminución, ¿qué pasará con mis bienes?
Si tu solicitud para la disminución es aprobada y cuentas con un embargo, este se levantará y se procederá a la entrega de los bienes embargados, siempre que realices el pago de la contribución o cuota compensatoria actualizada.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto transitorio, fracción XI de la LIF para el 2025.
38. ¿Qué pasa, si no realizo el pago completo de la línea de captura después de aplicar la disminución para créditos fiscales y créditos fiscales firmes?
Si no realizas el pago dentro de los 30 días naturales, queda sin efectos la aplicación de la disminución y se te requerirá el pago del adeudo total.
Fundamento legal:
Artículo Trigésimo Cuarto transitorio, fracción IX de la LIF para el 2025.
39. ¿Cómo puedo aplicar la disminución en declaraciones?
Ingresa con tu RFC y Contraseña en Mi portal, selecciona las opciones: Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario en el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ESTIMULO FISCAL LIF DYP; en Dirigido a, se debe colocar SAT; en la descripción debes manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumples con los requisitos para aplicar dicha disminución y debes proporcionar los siguientes datos: Contribución, concepto, ejercicio y periodo, monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa, monto de la disminución fiscal que deseas aplicar y el monto total a pagar.
Fundamento legal:
Regla 9.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
40. ¿Debo dejar pasar algún tiempo para presentar mi declaración?
Sí, debes esperar 48 horas después de haber realizado el pago para que puedas presentar tu declaración y acreditarte el pago realizado mediante el FCF (línea de captura) proporcionada por la Administración Desconcentrada.
Fundamento legal:
Regla 9.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
41. Ya esperé 48 horas y no puedo presentar mi declaración porque no me habilita el formulario el campo “Monto pagado con anterioridad”.
Si no tienes una declaración presentada previamente, debes presentar una declaración normal o complementaria por obligación no presentada para que generes una línea de captura con el monto a pagar la cual no será necesario que pagues, una vez realizado este paso y haber pagado el FCF (línea de captura) proporcionado por la Administración Desconcentrada de Recaudación, presenta nuevamente una declaración complementaria en la cual ya verás habilitado el campo “Monto pagado con anterioridad”.
42. ¿En qué ejercicios puedo solicitar y aplicar la disminución por contribuciones omitidas en declaraciones?
Del ejercicio 2023 y anteriores.
Artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF para el 2025.
43. Estoy presentando mi declaración complementaria y el formulario me está calculando nuevamente recargos, ¿qué debo hacer?
Recuerda que el campo de Actualización y Recargos contiene un cálculo sugerido, por lo que con base en tu autodeterminación debes validar los importes reflejados en la descripción de tu solicitud y manifestar los importes una vez aplicada la disminución.
44. ¿Qué declaración debo seleccionar para que se habilite el campo de multa?
Debes presentar la declaración complementaria por corrección fiscal.
45. ¿En dónde realizo el pago?
Recuerda realizar el pago en alguna de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE para recibir el cobro de contribuciones federales.
Entra al Portal del SAT y descarga el listado de las instituciones autorizadas.
Fundamento legal:
Artículo 20, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.