Y se prorrogan obligaciones para las personas físicas del RESICO.
El 20 de diciembre de 2024 Fiscalia publica el artículo “Quiénes serán multados en 2025 por no habilitar su buzón tributario”, en el que se indica que a partir del 1 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzaría a imponer multas a los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario en los plazos establecidos.
Se destaca que este medio de comunicación electrónico es obligatorio para ciertos contribuyentes, y su omisión puede derivar en sanciones económicas significativas.
De acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, las multas por no habilitar o mantener actualizado el buzón tributario, vigentes en 2024, van de $3,850.00 a $11,540.00.
Estas multas se aplicarán a quienes no cumplan con la obligación de:
- Habilitar su buzón tributario.
- Registrar o mantener actualizados los medios de contacto, como correo electrónico y número telefónico.
Ahora bien, con fecha 30 de diciembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la que se incluye un artículo transitorio que se establece que las multas por las omisiones anteriores, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026; es decir, se prorroga un año más la imposición de penas por el incumplimiento de estas obligaciones.
El artículo referido se transcribe a continuación:
Cuarto. Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026.
Cabe destacar que, en este mismo sentido, los transitorios Décimo Sexto y Décimo Séptimo establecen una prórroga similar para las personas físicas el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en le sentido de que el cumplimiento de habilitar el buzón y de contar con e.firma se prorroga hasta el 1 de enero de 2026, tal como se transcribe a continuación:
Décimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.32., el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Décimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.33., el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tengan en mente estas prórrogas, y que planeen con tiempo el cumplimiento adecuado de estas obligaciones.
Fuente: Fiscalia.com
Revisión a plazos y facilidades para expedición de CFDI de nómina.
En cumplimiento con las regulaciones fiscales de México, los patrones tienen un plazo establecido para emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Según la normativa vigente, los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios |
Día hábil |
De 1 a 50 | 3 |
De 51 a 100 | 5 |
De 101 a 300 | 7 |
De 301 a 500 | 9 |
Más de 500 | 11 |
En estos casos, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Lo anterior se funda en la Regla Miscelánea 2.7.5.1.
Cabe recordar que el propio Complemento de Nómina contiene el dato del período al cual corresponden tales nóminas.
Este plazo no debe confundirse con el plazo que generalmente otorga la autoridad para corregir recibos de nómina del ejercicio anterior. Cada año, mediante reglas misceláneas se establece un plazo que vence el 28 de febrero para corregir CFDI de nómina del año anterior. El plazo para la corrección de nóminas del año 2024 aún no se ha dado a conocer, pero se espera que venga contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, próxima a darse a conocer.
Este plazo es fundamental para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para los patrones como para los trabajadores. Los CFDI de nómina son documentos digitales que respaldan el pago de salarios y prestaciones, y deben contener información detallada sobre los ingresos y las retenciones fiscales.
Fuente: Fiscalia.com
Conoce el mecanismo de transición para su aplicación.
Al 12 de diciembre de 2024, con unanimidad de votos, se aprueba en la Cámara de Senadores el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de plataformas digitales.
Es una obligación la presentación del aviso de cambio de denominación o razón social.
Soy el contador de una persona moral que por motivos comerciales cambiará su denominación social, ¿Debo avisar al SAT y si esta modificación provocará que me asignen una nueva clave de RFC?
Trabajadores a los que no se les efectúa cálculo anual de ISR
Supuestos en que el patrón no debe efectuar cálculo del Impuesto sobre la Renta anual.
El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados que se le hubieran efectuado retenciones durante el año; sin embargo, prevé algunas excepciones a esta obligación.
Monto de mercancías a importar libres de impuestos durante el invierno 2024.
Desde el 28 de noviembre de 2024 al 12 de enero de 2025, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.
Franquicia
Cuando el arribo de los pasajeros internacionales es por vía terrestre, tienen derecho a introducir mercancías distintas de su equipaje, con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos; sin embargo, durante el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2024 al 12 de enero de 2025, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.
Los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo, y se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando los pasajeros arriban al país por vía marítima o aérea, la franquicia durante todo el año se mantiene en $500 dólares por persona.
Franquicia Acumulativa para Familias
En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
Monto para Importación de Mercancías de Pasajeros sin Necesidad de Agente Aduanal
Los pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 19% y se enterará presentando el formulario de 'Pago de contribuciones al comercio exterior'. En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales.
Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento.
En los demás casos, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.
Equipaje de Pasajeros
Cabe recordar que, además de lo anterior, los pasajeros internacionales pueden introducir al país su equipaje libre de impuestos de importación.
Para conocer cuáles mercancías o artículos integran el equipaje de pasajeros se sugiere consultar el catálogo de “Equipaje de pasajeros exento de impuestos de importación” disponible en la sección Tablas e Indicadores de Fiscalia, en la categoría Catálogos > Catálogos de artículos exentos de impuestos de importación.
Esta información se fundamenta en las reglas 3.2.2. y 3.2.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2024, disponibles en el módulo Legislación de Fiscalia.
Facilidad adicional
Para el caso de vehículos, las personas que viajan a México en su vehículo pueden hacer el trámite de importación temporal antes de llegar a la aduana y cancelarlo al regresar al extranjero a través de banjercito.gob.mx, en los consulados en Estados Unidos o directamente en las aduanas, hasta con 60 días de anticipación.
Declaración Electrónica de Aduana Electrónica
Cabe mencionar que para aquellos pasajeros que excedan de la franquicia y que vayan a pagar los impuestos correspondiente, ya es posible llenar la Declaración de Aduana por Internet antes de llegar al país. Para estos efectos, los pasajeros pueden ingresar a la página de Internet de Aduanas, llenar el formato, imprimirlo y entregarlo al momento de cruzar la aduana a México, con lo que se evitarán molestias durante su arribo. El acceso directo a la declaración electrónica en el siguiente: https://siat.sat.gob.mx/PTSC/DPE/faces/resources/pages/declaracion/declaracion.jsf
Fuente: Fiscalia.com
Las personas que realizan actividades vulnerables que se encuentran obligadas a presentar avisos de acuerdo al Artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), están obligadas a conservar cierta documentación comprobatoria.
Avisos y acuses (Artículo 20 del Reglamento)
La obligación de conservar la documentación de los avisos presentados, así mismo, como la conservación de los acuses de recibido correspondientes, que son proporcionados por el SAT, deberán de ser conservados por un plazo no menor a cinco años, los cuales se empezaran a contar a partir de la fecha de la presentación de los avisos y de los acuses respectivos.
Soporte de actividades (Artículo 18 de la Ley y 38 del Reglamento)
Los obligados deben custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Esta información deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
Las Entidades Colegiadas están obligadas a conservar, física o electrónicamente, por un plazo mínimo de cinco años la información, documentación, datos e imágenes que reciban de sus integrantes para la presentación de sus Avisos, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado. El plazo empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la información o documentación, o de la generación del acuse de la presentación de los Avisos, según sea el caso.
Entidades financieras (Artículo 15 de la Ley)
Las entidades financieras deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en este u otros ordenamientos aplicables.
Expedientes de trabajadores (Artículo 16 de la Ley)
Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o demás personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate, el expediente de Identificación de cada uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de que se trate.
Características
Aunando esto las personas que realicen las actividades vulnerables deberán de cumplir con los criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y la confidencialidad de la documentación, conservación y resguardo de la información.
Recomendación
Las personas que realicen actividades vulnerables deberán prever los mecanismos necesarios para crear y mantener archivos con la información tanto electrónica como física, de forma que cumplan con los plazos y condiciones que establece la autoridad en esta materia.
Fuente: Fiscalia.com